Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Órganos sectoriales de participación. Los actuales órganos de participación de carácter sectorial en el ámbito de los servicios sociales subsistirán y continuarán ejerciendo las funciones que tengan normativamente atribuidas en tanto no se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Órganos sectoriales de participación.

Los actuales órganos de participación de carácter sectorial en el ámbito de los servicios sociales subsistirán y continuarán ejerciendo las funciones que tengan normativamente atribuidas en tanto no se apruebe el reglamento que establezca la organización del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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